PERROS SAN BERNARDO EN BARILOCHE, ARGENTINA

El perro, ¿ El mejor esclavo del hombre?

Los perros San Bernardo son usados para un trabajo esclavo, para que el turista que pasea por esta ciudad se tome una foto junto a un perro de esta raza. Están mal alimentados y en un ambiente inadecuado. Creemos que no sólo son responsables de esta aberrante actividad: las personas que considerandose "dueños" hacen lo que quieren con ellos sino además las autoridades de San Carlos de Bariloche; que lo permiten y quienes se toman fotografías fomentando este tipo de actividad.
San Carlos de Bariloche es una ciudad enclavada en un paisaje bellísimo entre cerros, bosques y lagos. Escenarios maravillosos para tener un lindo recuerdo de unas felices vacaciones.





Ley de protección animal
La ley Nº 14.346 fue sancionada el 27/09/1954 y promulgada el 27/10/1954.
Dice lo siguiente:
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.